Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00372-14

N° Receptoría: S-3BA-189-C2013

Fecha: 2014-10-23

Carátula: NARDI, MARINO ENRIQUE -SUCESION AB INTESTATO- / S/ INCIDENTE EN PROCESO SUCESORIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "NARDI, MARINO ENRIQUE -SUCESION AB INTESTATO- S/ INCIDENTE EN PROCESO SUCESORIO (AUMENTO VALOR LOCATIVO)", expediente 00372-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 55 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

Corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. CORTES (fs. 41) contra la condena causídica por su orden resuelta por el Juez de grado (fs. 40 y vta. punto II), concedida en relación con efecto diferido (fs. 45 punto I), fundada (fs. 46/48) y sustanciada con la Sra. QUEZADA (fs. 49) quien guardó silencio ante el traslado respectivo.

La crítica de la recurrente es plenamente atendible.

En efecto: si la demandada se hubo allanado a la demanda incidental de aumento del valor locativo ya también establecido judicialmente (cf. anterior incidente N° 28.423-08 R.J.), con lo cual reconoció tanto la veracidad de los hechos que apontocan el nuevo pedido como el derecho aplicable invocado (fs. 11), si a priori de la sentencia ya la recurrente había advertido sobre cómo dicho allanamiento adolecía de varios recaudos legales, para poder viabilizar el pedido de imposición de costas a su respecto hecho de consuno por la incidentada (fs. 13/18), con especial referencia a la mora relevante imputada y a la consiguiente existencia de causa o motivo para volver a litigar sobre la misma cuestión ya resuelta, lo cual fuera tenido presente (fs. 19 punto I, párrafo 1°), con arreglo a tales razones el argumento en el cual el Juez a quo apontocó su decisión sobre la materia recurrida, en el sentido que pese al allanamiento por tratarse de una acción en beneficio de un menor la actora no podía soslayar la fijación del aumento del valor locativo de otra manera que no fuera mediante una orden judicial, no resulta suficiente para justificar un apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 ap. 1° Código Procesal) toda vez que, como apunta la Sra. CORTES, aquellos decisivos argumentos -que efectivamente restaban sustancia al allanamiento- no fueron atendidos con el agravante, agrego aquí por mi parte, que la distribución en crisis termina perjudicando el interés del menor, por la vía indirecta minorante del aumento del valor locativo resuelto, al cargarle las costas por la actuación de sus letrados siendo que resultó ex novo vencedor en la contienda.

En conclusión, de compartirse mi criterio, propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) REVOCAR la parte pertinente de la resolución en crisis (fs. 40 vta. punto II), receptando el recurso en cuestión, y en consecuencia imponer las costas del incidente, a la incidentada vencida (art. 68 ap. 1° cit.); II) (De forma).

Así lo voto.-

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REVOCAR la parte pertinente de la resolución en crisis (fs. 40 vta. punto II), receptando el recurso en cuestión, y en consecuencia imponer las costas del incidente, a la incidentada vencida (art. 68 ap. 1° cit.); II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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