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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00293-14
N° Receptoría: E-3BA-5-CC2014
Fecha: 2014-10-23
Carátula: DOYLE, SILVINA / S/ PROCESO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
San Carlos de Bariloche, 23 de octubre de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "DOYLE, SILVINA S/ PROCESO ADMINISTRATIVO (Autos: PASTOR, RICARDO DIEGO C/ BELNAVA, JORGE VICENTE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( Ordinario) expte. A-230-12)”, expediente 00293-14 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
1) Vienen estos obrados al Acuerdo con motivo de la comunicación que cursara el Juzgado Civil n° 1, cuyo contenido puede verse a fs. 1.
Conferida la vista de estilo ésta fue respondida por la perito a fs. 5/7.
2) Resultando atendibles las razones alegadas por la perito para justificar su incumplimiento para con la tarea encomendada en los autos del rubro, toda vez que la misma alegó razones familiares y la necesidad de viajar al exterior lo que acreditara sumariamente con la copia del pasaporte (fs.5/5vta); y si a ello le sumamos -tal como consta en su legajo- que la contadora. Doyle se viene desempeñando como perito y síndica en esta Circunscripción, de manera responsable a lo largo de estos años, cumpliendo acabadamente con los cometidos encomendados, es que puede soslayarse la aplicacion de sanción alguna.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) JUSTIFICAR el incumplimiento comunicado, sin perjuicio de los efectos procesales que haya provocado en la causa en cuestión. II) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. III) ARCHIVAR las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro