Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26371/13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-22

Carátula: GARATE, CARLOS LEOPOLDO Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)

Descripción: Sentencia

///MA, 22 de octubre de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARATE, CARLOS LEOPOLDO Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. DE LAS ORDENANZAS Nº 2374-CM-12 Y 2375-CM-12 S.C.DE BARILOCHE)" (Expte.N°26371/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI, Adriana C.ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - -

-----En autos tramita acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Carlos Leopoldo Garate y otros,-todos vecinos de la ciudad de S.C.de Bariloche-, contra los artículos 321 a 326 de la Ordenanza 2374-CM-12 y artículos 103 y 104 de la Ordenanza Nº 2375-CM-12, de la Municipalidad de S.C.de Bariloche, en cuanto establecen una contribución especial a los profesionales universitarios colegiados que desarrollen su actividad dentro del ejido municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En tanto las presentes actuaciones tratan sobre idéntica cuestión de inconstitucionalidad ya resuelta en autos: "COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS. DE LAS ORDENANZAS Nº 2374-CM-12 Y Nº 2375-CM-12 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE) (Expte.Nº 26370/13-STJ-), mediante sentencia Nº 87 del 14.08.14, corresponde remitirse "brevitatis causae" a lo allí resuelto.- - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Eduardo ROUMEC y la señora Jueza doctora María L.IGNAZI, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 321; 322; 323; 324; 325 y 326 de la Ordenanza N° 2374-CM-12 y arts.103 y 104 de la Ordenanza N°2375-CM-12; por vulneración de los arts. 4, 16, 17 y 75 inc. 2° de la Constitución Nacional y transgresión a los Regímenes Federal y Provincial de Impuestos; así como de los arts. 94, 231 de la Constitución Provincial y art. 100 de la Carta Orgánica Municipal. Con costas (art. 68 del C.P.CyC).- - -

Segundo: Regular los honorarios de la Dra. Agueda Carla Cecilia Orticelli en la suma equivalente a 100 jus; cf. arts.6,9 y ccdtes.; Ley G Nº 2212. Notifíquese al Rpte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley D Nº 869.- - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --

(fdo)LILIANA L.PICCININI-JUEZA- ADRIANA C. ZARATIEGUI-JUEZA-SERGIO M. BAROTTO-JUEZ- EDUARDO ROUMEC- JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION- MARIA L. IGNAZI- JUEZA SUBROGANTE EN ABSTENCIÓN.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO IV SENT. N° 131 FOLIO 973/974 SEC. NRO. 4

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