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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26499/13
Fecha: 2014-10-22
Carátula: FUENTES, DAMIAN PTE. PRO TEMPORE DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)
Descripción: Aut.Inter. Declara de puro derecho
///MA, 22 de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUENTES, DAMIAN PTE. PRO TEMPORE DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (INC. 2 ART.62 CARTA ORGANIZA Y ART. 7 INC. 2 ORDENANZA N° 1754-CM-07)" (Expte.N°26499/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.87 el Presidente Pro tempore del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con patrocinio letrado del Dr. Diego J. Breide, manifiesta que teniendo en cuenta la índole de las pretensiones planteadas, tratándose de cuestiones que pueden resolverse como de puro derecho, se declare la cuestión debatida en autos de tal modo y en consecuencia, conforme el procedimiento reglado por en el CPCC -art.798- se tenga por concluida la presente causa para sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corrido traslado a la señora Intendente Municipal de la ciudad de S.C.de Bariloche, a fs.95 el apoderado del Municipio manifiesta que no tiene objeciones a la declaración de puro derecho solicitada por la actora.- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, corresponde declarar la cuestión sustanciada en autos como de puro derecho en los términos del art.359, 2° párrafo del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la cuestión sustanciada en autos como de puro derecho (art.359 CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Pónganse los autos a disposición en Secretaría por cinco (5) días comunes en los que las partes podrán ampliar los fundamentos de sus pretensiones o defensas, con lo que quedará concluso para definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: LILIANA L. PICCININI JUEZA RICARDO A. APCARIAN JUEZ ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M. BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° II A.I. N° 66 F° 323/324 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro