Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27058/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-22

Carátula: DALLAS GABRIELA A C MEDICUS S A S INCIDENTE PPAL 25031 13 DR GIRAUDY S/ APELACION

Descripción: Sentencia

///MA, 22 de octubre de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DALLAS GABRIELA A. C/ MEDICUS S.A. S/INCIDENTE PPAL. 25031/13 DR.GIRAUDY S/ APELACION" (Expte.N°27058/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI, dijo:- - - - - - --

-----A fs.127 el doctor Gustavo Martín Chirico solicita regulación de honorarios profesionales por su labor en autos.- --

-----A fs. 76/88, mediante Se.Nº 53/14 se rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 4, por el apoderado de MEDICUS S.A., Dr. Justo Giraudy, confirmando la sentencia de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 44/47. Con costas (art.68 CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.115/124 mediante Se.Nº 104 se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 91/101 vta. de las presentes actuaciones por el apoderado de MEDICUS S.A., Dr. Justo Giraudy, (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 257 y ccdtes. del CPCyC de la Nación). Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - - --

-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución de los profesionales actuantes, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada, y a la luz de lo prescripto por el art. 37 de la Ley de Aranceles Nº 2212, por su contestación de fs.55/56 regulánse los honorarios profesionales de la doctora Ana María Vera en el 30%, por la contestación de fs.104/108 al doctor Gustavo Martín Chirico en el 30%, a calcular sobre los 10 Jus regulados por el Tribunal del amparo; y al doctor Justo J.

Giraudy por la apelación de fs.4 y fundamentación de fs.8/14 en el 25% y por el recurso extraordinario federal de fs.91/101 y vta. en el 25% a calcular sobre los 5 Jus regulados por el Tribunal del amparo (art.15 Ley G Nº 2212).- - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regulánse los honorarios profesionales de la doctora Ana María Vera en el 30%, por su contestación de fs.55/56, al doctor Gustavo Martín Chirico en el 30%, por la contestación de fs.104/108, a calcular sobre los 10 Jus regulados por el Tribunal del amparo; y al doctor Justo J. Giraudy por la apelación de fs.4 y fundamentación de fs.8/14 en el 25% y por el recurso extraordinario federal de fs.91/101 y vta. en el 25% a calcular sobre los 5 Jus regulados por el Tribunal del amparo (art.15 Ley G Nº 2212).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo)ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA- RICARDO A.APCARIAN-JUEZ-LILIANA L.PICCININI-

JUEZA - ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ- SERGIO M.BAROTTO - JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO IV SENT. N° 130 FOLIO 970/972 SEC. N° 4

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