Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0129/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-06

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: SE PRESENTA LA PROVINCIA

EXPTE. Nº : 0129/2006.-

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-

Viedma, julio de 2006.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y constituído el domicilio.-

Por contestada la demanda de fs. 39.-

Agréguense los expedientes administrativos acompañados, de los mismos, córrase traslado a la contraria por el término de ley, eximiéndose a la parte acompañar copias para traslado (conf. art. 122 del C. Pr.), haciéndose saber a la parte actora que los mismos se encuentran a su disposición para consulta y observación. Notifíquese.-

Por interpuestas excepciones, de las mismas, córrase traslado a la actora por el término de ley. Notifíquese.-

Tiénese presente la reserva del caso federal formulado.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 203.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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