include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0129/2006
Fecha: 2006-07-06
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: SE PRESENTA LA PROVINCIA
EXPTE. Nº : 0129/2006.-
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-
Viedma, julio de 2006.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y constituído el domicilio.-
Por contestada la demanda de fs. 39.-
Agréguense los expedientes administrativos acompañados, de los mismos, córrase traslado a la contraria por el término de ley, eximiéndose a la parte acompañar copias para traslado (conf. art. 122 del C. Pr.), haciéndose saber a la parte actora que los mismos se encuentran a su disposición para consulta y observación. Notifíquese.-
Por interpuestas excepciones, de las mismas, córrase traslado a la actora por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva del caso federal formulado.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 203.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro