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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0109/2003
Fecha: 2006-07-06
Carátula: RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0109/2003
CARATULA: RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2006.-
Proveyendo a fs. 325:
Tiénese presente lo manifestado y hágase saber a la demandada.-
Toda vez que la copia acompañada de constancia de inscripción ante la A.F.I.P. carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Al escrito de fs. 326:
Por practicada liquidación, de la misma córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Atento el estado de autos y constancias de la causa, de conformidad a lo dispuesto en la sentencia de fs. 266/273, hágase saber al perito contador Sergio Daniel Gondolo que deberá efectuar el dictamen pericial ampliatorio allí ordenado en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 469 y 470 del C.Pr. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro