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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0731/2005
Fecha: 2006-07-06
Carátula: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0731/2005
CARATULA: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, julio de 2.006.-
Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 55, con relación a la cuestión planteada por la parte actora a fs. 53 punto I, teniendo en cuenta las constancias y especialmente el estado de la causa, a lo solicitado no ha lugar por no corresponder.-
En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios: 1) Al Juzgado de Instrucción nº 4 de Viedma a fin que remita ¨ad effectum videndi et probandi¨ los autos: ¨Cárdenas Johnson Oscar Roberto s/ Usurpación¨ Expte. nº 747/05.- 2) A la Municipalidad de Sierra Grande, Dirección de Tierras, a fin que remita el expediente nº 2238/74 letra T, año 1974.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Dirección General de Rentas para que informe sobre el plan de pago nº 162584 y remita copia certificada del convenio suscripto.-
Toda vez que la documental de fs. 5/12 no ha sido desconocida, a la prueba informativa de la Tesorería de la Municipalidad de Sierra Grande y de la Dirección General de Rentas no ha lugar.-
CONFESIONAL: A fin de que el Sr. Oscar Roberto Cardenas Johnson comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 14 de SEPTIEMBRE de 2.006 a las 9.30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Aideé Clotilde Mella Aros, Mercedes Antonia Batalla y Sixto Linares comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 28 de agosto de 2.006 a las 9,30, 10 y 10,30 horas respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 04-09-06 a la misma hora. Para los Sres. Mariela Ester Viva y Gladis Noemí Sosa, señalo la audiencia del día 30 de agosto de 2.006 a las 10 y 10,30 horas respectivamente. Supletoria: la del día 06-09-06 con igual horario. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
PRUEBA DEMANDADA:
INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) A la Municipalidad de Sierra Grande para que informe el estado catastral del inmueble en cuestión.- 2) A la Municipalidad de Sierra Grande, Edersa, Camuzzi Gas del Sur y Aguas Rionegrinas a fin que remitan los antecedentes que poseen del inmueble en cuestión.-
CONFESIONAL: A fin de que los Sres. Julio Néstor Peralta y Carmelinda Ferreyra comparezcan a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 14 de SEPTIEMBRE de 2.006 a las 10.00 y 10.30 horas, respectivamente, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
TESTIMONIAL: A los fines que los Sres. Juan Miranda y Nazario Martínez comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 11 de septiembre de 2.006 a las 9,30 y 10 horas respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 18-09-06 a la misma hora. Para los Sres. Juan Miguel Quinteros y Antonio Tolosa, señalo la audiencia del día 13 de septiembre de 2.006 a las 9,30 y 10 horas. Supletoria: la del día 20-9-06 con igual horario. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Con respecto al ofrecimiento de la testimonial del sr. Di Carlo, no habiéndose denunciado más datos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 429 del C.Pr. y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su ofrecimiento, a dicho medido probatorio no ha lugar.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, julio de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro