include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0405/00/6
Fecha: 2006-07-06
Carátula: NOCETI LUIS RAUL C/ PATIÑO HOMERO S/ EJECUTIVO S/ RECONSTRUCCION
Descripción: ORDENA RECONSTRUCCION DE EXPTE.
EXPTE. Nº 0405/00/6
CARATULA:NOCETI LUIS RAUL C/ PATIÑO HOMERO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, julio de 2006.-
A los escritos de fs. 22 y 23:
Tiénese presente y atento lo solicitado, certificando la Actuaria en este acto que el Expte. nº 405/00/6 ha sido retirado por el Dr. Gonzalo A. Sanz Aguirre, según surge de la ficha correspondiente y que el mismo no figura devuelto a la Secretaría por persona alguna, sin perjuicio de informar asimismo que se ha procedido a realizar una exhaustiva y prolija búsqueda del expediente dentro del juzgado con resultado negativo y habiéndose comprobado la pérdida del expediente, ordénase la reconstrucción del mismo en los términos del art. 129 del C.Pr.-
Atento que las actuaciones han sido tramitadas por los Dres. Gonzalo A. Sanz Aguirre y Adrián Fernando Otero, hágase saber a los mismos que deberán acompañar las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de cinco (5) días. Notifíquese.-
Por Secretaría procédase a la agregación de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los registros del Juzgado.-
Líbrense oficios a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados, a los fines de que informen si se efectuaron pagos de los aportes, tasas e impuestos, según el caso, con respecto a la presente acción por haberse ordenado la reconstrucción de las actuaciones.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse agregado fotocopia certificada de: un pagaré con impuesto de sello (reservado en Secretaría bajo registro nº N - 02/00/6); dos recibos (reservado en Secretaría bajo registro nº N - 03/00/6) y resolución de fecha 31 de julio de 2.000, registrado en el protocolo al Tº I, Auto Interlocutorio nº 275, Fº 371/373. Conste.-
Secretaría, julio de 2.006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro