Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0813/2013

N° Receptoría: A-1VI-112-C2013

Fecha: 2014-10-22

Carátula: VILLARINO GLORIA ELIZABETH Y OTRO C/ MARICH RODOLFO NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0813/2013

AUTOS: VILLARINO GLORIA ELIZABETH Y OTRO C/ MARICH RODOLFO NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de octubre de 2014.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 83, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Villarino y Leiva)

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Hospital Artémides Zatti a fin de que informe y/o remita documentación acerca de la historia clínica, atenciones médicas realizadas, estudios médicos, intervenciones quirúrgicas, estadías en el nosocomio (habitación, material descartable), cirugías, anestesistas, medicamentos, placas y kinesiología realizadas a la actora Gloria Elizabeth Villarino (DNI nº 32.362.129) desde la fecha del siniestro objeto de la litis -22/10/11-. 2) MX Motos, a fin de que informe acerca de autenticidad y autoría del presupuesto que en original se deberá acompañar e informar los costos actuales de repuestos y reparación indicados y otro dato de interés para la causa. Hágase saber a la parte que deberá acompañar copia del prespuesto para dejar en su reemplazo. 3) Iglesia Movimiento Cristiano Misionero, a fin de que informe si la sra. Gloria Elizabeth Villarino realiza tareas sociales, en caso afirmativo, horario y en qué consisten las mismas.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, a los fines que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" la causa caratulada: "Rodolfo Nicolás Marich s/ Lesiones Culposas", Expte. nº S7-11-1313).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Manuel Vicente Cabrera, domiciliado en calle 7 de Marzo nº 1.155 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 77 y por la citada en garantía a fs. 78vta./79 y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-

PERICIA MEDICA y PSICOLOGICA: Atento lo acordado por las partes, desígnase como perito al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Laprida nº 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 76vta. (psicológico) y a fs. 77 (médico), debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora a la Dra. Clorinda Ruvidia Costa y por la citada en garantía a los Dres. María Eugenia Iglesias y Eduardo Moser.-

PRUEBA DEMANDADA (Horizonte ...):

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 04 de diciembre de 2014 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, los sres. Miriam Lucero, Noemí Daniela Rolhaiser, Claudia Valeria Muro y Mauricio Enrique Pérez, éste último deberá reconocer las fotografías glosadas a fs. 27/29, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 11 de diciembre de 2014 a las 12 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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