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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0792/2008
Fecha: 2014-10-22
Carátula: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA-GRACIELA N BELLINI (hered Olga A Nuñez) CEDULA SECRETARIA-EDA GLORIA BELLINI (hered Olga A Nuñez) CEDULA SECRETARIA-LETICIA O BELLINI (hered Olga Agustina Nuñez) CEDULA SECRETARIA-DORA ABATTE (hered Felipe Fabián Nuñez) CEDULA SE
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señora: Graciela Nora Bellini - heredera de Olga Agustina Nuñez
Domicilio: Gallardo nº 50 - (real)
Ciudad: Viedma - R.N.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/NUÑEZ LUIS Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de febrero de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia declarar adquirido por prescripción en favor de las Sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati con relación al bien inmueble identificado como parcela 865.335 inscripto bajo matrícula 11-002 (lote 30980) con una superficie de 158 ha. 64 as. 72 ca., sin perjuicio de la limitaciones que pueda disponer el estado provincial relativas a las líneas de ribera y conexas de conformidad con las disposiciones del Còdigo de Aguas y sus normas reglamentarias asì como tambièn toda otra cuestiòn vinculada al dominio pùblico hìdrico.-II.- Imponer las costas en el orden causado conforme lo expuesto en el Considerando VIII.-III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 LA.).-IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2014.-
*05TXHO.GZIB6Y*
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señora: Eda Gloria Bellini - heredera de Olga Agustina Nuñez
Domicilio: Florencio Sánchez nº 545 - (real)
Ciudad: Bahía Blanca - Pcia. Buenos Aires
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/NUÑEZ LUIS Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de febrero de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia declarar adquirido por prescripción en favor de las Sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati con relación al bien inmueble identificado como parcela 865.335 inscripto bajo matrícula 11-002 (lote 30980) con una superficie de 158 ha. 64 as. 72 ca., sin perjuicio de la limitaciones que pueda disponer el estado provincial relativas a las líneas de ribera y conexas de conformidad con las disposiciones del Còdigo de Aguas y sus normas reglamentarias asì como tambièn toda otra cuestiòn vinculada al dominio pùblico hìdrico.-II.- Imponer las costas en el orden causado conforme lo expuesto en el Considerando VIII.-III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 LA.).-IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2014.-
*05TXHO.4VM0CU*
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señora: Leticia Olga Bellini - heredera de Olga Agustina Nuñez
Domicilio: San Luis nº 1910 - (real)
Ciudad: Cipolletti - R.N.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/NUÑEZ LUIS Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de febrero de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia declarar adquirido por prescripción en favor de las Sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati con relación al bien inmueble identificado como parcela 865.335 inscripto bajo matrícula 11-002 (lote 30980) con una superficie de 158 ha. 64 as. 72 ca., sin perjuicio de la limitaciones que pueda disponer el estado provincial relativas a las líneas de ribera y conexas de conformidad con las disposiciones del Còdigo de Aguas y sus normas reglamentarias asì como tambièn toda otra cuestiòn vinculada al dominio pùblico hìdrico.-II.- Imponer las costas en el orden causado conforme lo expuesto en el Considerando VIII.-III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 LA.).-IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2014.-
*05TXHO.9HT71U*
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señora: Dora Abatte - heredera de Felipe Fabián Nuñez
Domicilio: Bernardino Rivadavia nº 212 - (real)
Ciudad: Carmen de Patagones - Pcia de Buenos Aires
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/NUÑEZ LUIS Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de febrero de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia declarar adquirido por prescripción en favor de las Sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati con relación al bien inmueble identificado como parcela 865.335 inscripto bajo matrícula 11-002 (lote 30980) con una superficie de 158 ha. 64 as. 72 ca., sin perjuicio de la limitaciones que pueda disponer el estado provincial relativas a las líneas de ribera y conexas de conformidad con las disposiciones del Còdigo de Aguas y sus normas reglamentarias asì como tambièn toda otra cuestiòn vinculada al dominio pùblico hìdrico.-II.- Imponer las costas en el orden causado conforme lo expuesto en el Considerando VIII.-III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 LA.).-IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2014.-
*05TXHO.8CMDQ6*
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señora: Susana Nuñez - heredera de Felipe Fabián Nuñez
Domicilio: Muster nº 429 - (real)
Ciudad: Carmen de Patagones - Pcia. de Buenos Aires
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/NUÑEZ LUIS Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de febrero de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia declarar adquirido por prescripción en favor de las Sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati con relación al bien inmueble identificado como parcela 865.335 inscripto bajo matrícula 11-002 (lote 30980) con una superficie de 158 ha. 64 as. 72 ca., sin perjuicio de la limitaciones que pueda disponer el estado provincial relativas a las líneas de ribera y conexas de conformidad con las disposiciones del Còdigo de Aguas y sus normas reglamentarias asì como tambièn toda otra cuestiòn vinculada al dominio pùblico hìdrico.-II.- Imponer las costas en el orden causado conforme lo expuesto en el Considerando VIII.-III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 LA.).-IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2014.-
*05TXHO.3F2EXP*
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señora: Dora Nuñez - heredera de Felipe Fabián Nuñez
Domicilio: 25 de Mayo nº 116 - (real)
Ciudad: Viedma - R.N.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/NUÑEZ LUIS Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de febrero de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia declarar adquirido por prescripción en favor de las Sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati con relación al bien inmueble identificado como parcela 865.335 inscripto bajo matrícula 11-002 (lote 30980) con una superficie de 158 ha. 64 as. 72 ca., sin perjuicio de la limitaciones que pueda disponer el estado provincial relativas a las líneas de ribera y conexas de conformidad con las disposiciones del Còdigo de Aguas y sus normas reglamentarias asì como tambièn toda otra cuestiòn vinculada al dominio pùblico hìdrico.-II.- Imponer las costas en el orden causado conforme lo expuesto en el Considerando VIII.-III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 LA.).-IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2014.-
*05TXHO.9TGOTX*
EXPTE Nº 0792/2008
SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, de octubre de 2014.-
Agréguese y tiénese por acreditado el fallecimiento de los demandados conforme lo ordenado a fs. 1745.-
Notifíquese la sentencia dictada en autos.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señora: Stella Maris Nuñez-heredera de Donato Angel Nuñez
Domicilio: Alte. Brown nº 571 - (real)
Ciudad: Viedma - R.N.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/NUÑEZ LUIS Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de febrero de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia declarar adquirido por prescripción en favor de las Sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati con relación al bien inmueble identificado como parcela 865.335 inscripto bajo matrícula 11-002 (lote 30980) con una superficie de 158 ha. 64 as. 72 ca., sin perjuicio de la limitaciones que pueda disponer el estado provincial relativas a las líneas de ribera y conexas de conformidad con las disposiciones del Còdigo de Aguas y sus normas reglamentarias asì como tambièn toda otra cuestiòn vinculada al dominio pùblico hìdrico.-II.- Imponer las costas en el orden causado conforme lo expuesto en el Considerando VIII.-III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 LA.).-IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2014.-
*05TXHO.7QHAVK*
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señora: Patricia D. Dominice - heredera de Dora Gregorio Nuñez
Domicilio: Moreno nº 1455 - (real)
Ciudad: Viedma - R.N.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/NUÑEZ LUIS Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de febrero de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia declarar adquirido por prescripción en favor de las Sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati con relación al bien inmueble identificado como parcela 865.335 inscripto bajo matrícula 11-002 (lote 30980) con una superficie de 158 ha. 64 as. 72 ca., sin perjuicio de la limitaciones que pueda disponer el estado provincial relativas a las líneas de ribera y conexas de conformidad con las disposiciones del Còdigo de Aguas y sus normas reglamentarias asì como tambièn toda otra cuestiòn vinculada al dominio pùblico hìdrico.-II.- Imponer las costas en el orden causado conforme lo expuesto en el Considerando VIII.-III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 LA.).-IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2014.-
*05TXHO.BLO0C3*
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Poder Judicial de Río Negro