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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0792/2007CCG
Fecha: 2014-10-22
Carátula: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: NHL neglig. inf. -DECLARA NEGLIGENCIA inf. y pericia contable -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0792/2007CCG.-
CARATULA "ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO"
Viedma, de octubre de 2014.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 49.-
Atento la cuestión suscitada entre las partes, corresponde rechazar la negligencia de la prueba informativa a Protección Mutual de Seguros Públicos de Pasajeros toda vez que a fs. 15/23 obra su respuesta.-
Con respecto a la prueba informativa a la Superintendencia del Seguro de Salud, surge que a fs. 10/12 obra su respuesta y que, a pedido de la parte, se dispuso requerir información a la Obra Social del Personal del turismo, Hotelero y Gastronómico de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina a fs. 27 y que ante la denuncia de extravío se ordenó su reiteración a fs. 47, obrando a fs. 50 su libramiento, por lo cual corresponde, en este estado, no hacer lugar a su negligencia.-
Con relación a la pericial contable dispuesta en extraña jurisdicción, toda vez que dicho medio probatorio no fue instado por la parte y como consecuencia se dispuso su devolución (fs. 43), de conformidad a lo previsto por el art. 384 del CPCC, hágase lugar a lo peticionado y en su mérito, declárase su negligencia.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro