Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0185/2013

N° Receptoría: A-1VI-17-C2013

Fecha: 2014-10-22

Carátula: FARRA OSCAR ROLANDO C/ FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M. S/ USUCAPION

Descripción: ORDENA NUEVA CEDULA CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

EXPTE. Nº : 0185/2013.-

CARATULA: "FARRA OSCAR ROLANDO C/ FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M. S/ USUCAPION".-

VIEDMA, de octubre de 2014.-

Agréguense las cédulas recibidas.

Atento lo que surge de la diligencia de fs. 134 vta., líbrese nueva cédula a los mismos fines, haciendo saber al Oficial notificador que la misma deberá diligenciarse conforme lo previsto por el art. 141 del CPCC atento el carácter del domicilio. Transcríbase la parte pertinente de la presente.-

R.B.

Luciano Minetti Kern

Secretario

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M.

Domicilio: GARRONE 57 - (legal)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FARRA OSCAR ROLANDO C/ FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M. S/ USUCAPION", Expte. Nº 0185/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 10 de octubre de 2.014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 74/89 y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción a favor del Sr. Oscar Rolando Farra, el dominio de los lotes 05, 06 y 07 de la manzana 733 con nomenclatura 25-4-F-733-05, 25-4-F-733-06 y 25-4-F-733-07, quedando designado como lotes 05A, 06A y 07A según plano de fs. 14.- II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando 6º.- III.- Posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).- IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez Viedma, 22 de octubre de 2014.- Agréguense las cédulas recibidas. Atento lo que surge de la diligencia de fs. 134 vta., líbrese nueva cédula a los mismos fines, haciendo saber al Oficial notificador que la misma deberá diligenciarse conforme lo previsto por el art. 141 del CPCC atento el carácter del domicilio. Transcríbase la parte pertinente de la presente.- Fdo. Luciano Minetti Kern - Secretario ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2014.-

*05TXHO.4NST6Q*

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