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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1086/2013
N° Receptoría: A-1VI-137-C2013
Fecha: 2014-10-22
Carátula: BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: no ha lugar - libra cédulas - llama atención
EXPTE. Nº 1086/2013
BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de octubre de 2014.-
Atento el estado de de las presentes actuaciones y en relación al planteo formulado por la parte demandada, advierto necesario recordar que el fundamento del acompañamiento de copias de los escritos judiciales, contenido en el art. 120 CPCC, no es otro que el resguardo del principio de contradicción y de un adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio. En tal sentido, resulta razonable distinguir entre la copia de escritos de los cuales depende el ejercicio de un derecho por parte de alguna de las partes, y aquellas que por su trascendencia en el proceso no revisten tal envergadura.-
Entonces, tengo para mí que una aplicación literal y automática del precepto en análisis -como lo solicita la parte demandada en el escrito en despacho- acarrearía a la actora un perjuicio injustificado y además un dispendio jurisdiccional que resultaría excesivo, máxime y teniendo en cuenta además que la parte actora ha presentado nuevamente las cédulas de notificación con las pertinentes copias por cuanto en la especie fue garantizado efectivamente el debido derecho de defensa de la demandada al declarar la nulidad de la notificación realizada a fs. 264/265.-
A todo evento y sin perjuicio de las deficiencias en las que se ha incurrido en la tramitación del presente, en este caso particular y por aplicación los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del CPCC), a lo solicitado no ha lugar.-
En consecuencia, líbrense las cédulas de notificación presentadas.-
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto hágase saber al Dr. Ignacio Galiano que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, deberá ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia sin entorpecer la labor judicial ni inducir a error al contrario.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro