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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0867/2014
N° Receptoría: D-1VI-2067-C2014
Fecha: 2014-10-22
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ NAVARRETE JUAN DOMINGO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD - NO HA LUGAR CAUTELARES
EXPTE. N° 0867/2014
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ NAVARRETE JUAN DOMINGO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, de octubre de 2014.-
Por presentados, parte a tenor del poder acompañado y por constuído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-
A los fines del reconocimiento de la firma obrante al pie del contrato de solicitud de tarjeta de crédito cuya copia obra a fs. 7/25, exhiba el último recibo de pago y en su caso reconozca la deuda que se reclama, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de SAN ANTONIO OESTE, a fin que fije audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento -en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia- tener por reconocida la firma al demandado, Sr. JUAN DOMINGO NAVARRETE conforme lo establecido por el art. 526 del CPCC. Adjúntese al oficio ordenado el correspondiente contrato.-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del CPCC).-
A lo demás, oportunamente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro