Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15741-298-10

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-22

Carátula: MAZZUCHELLI MABEL NOEMI / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Denegar suspensión -Desglosa escrito.

MAZZUCHELLI MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (06560-07).

San Carlos de Bariloche, 22 de octubre de 2014.

I) A fs. 929: Por contestado traslado.

II) A fs. 936/937: A) Deniégase el trámite de la caducidad planteada porque la cédula del 14/10/2014 (fs. 925) fue una actividad útil y reciente que purgó cualquier perención previa y torna sobreabundante intimar a la interesada a practicar otra actividad igualmente útil (artículo 315 del CPCCRN; véase que después de la reforma de la ley P 4142 devino inoperante la exigencia de no haber consentido la purga previa, ya que de todos modos -aunque no se la hubiera consentido- cabe intimar al encargado de la instancia para darle una nueva oportunidad de que la impulse y purgue la caducidad). B) Deniégase en consecuencia la suspensión de términos solicitada.

III) A fs. 938: Pónganse los autos a disposición del interesado en Mesa de Entradas.

IV) Por no haberse cumplido lo dispuesto a fs. 906 punto I, una vez firme la presente, desglósese y devuélvase al interesado el escrito presentado el 19/05/2014 a la hora 09:08 por el Dr. Rodolfo Rodrigo en su propio derecho, con domicilio constituido en Moreno 20 2ª "C", cuyo objeto fue contestar el traslado de la casación interpuesta por la Municipalidad (artículo 120 del CPCCRN).

V) Estese a lo ordenado a fs. 916 punto I.

Emilio Riat

juez

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