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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21286/06
Fecha: 2006-07-06
Carátula: LEFIU JUAN A. S/ INTERPONE H. CORPUS S/ APELACIÓN
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 6 de julio de 2006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LEFIU JUAN A. s/INTERPONE H.CORPUS s/APELACION" (Expte.N° 21286/06 -STJ-), elevados por el Juzgado de Instrucción N° 4 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que a fs. 1 y vta el interno Juan Antonio LEIFU interpone ante el señor Juez Pedro Funes, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, una acción de habeas corpus a fin de que las autoridades del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma, le posibiliten resocializarse, a través de una capitación laboral y le permitan trabajar dentro de la unidad. Asimismo solicita que el personal a cargo del establecimiento no lo maltrate y el traslado al establecimiento de Choele Choel, para tener mayor contacto con el grupo familiar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 3 y vta., el Sr. Juez, rechaza in limine la acción interpuesta, con fundamento en precedentes del Superior Tribunal de Justicia que señalan que el Tribunal de sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos, fundado en lo determinado por el art. 42 de la Ley Nº 3008. - - - - - - - - - -
-----Tal pronunciamiento es recurrido a fs. 7 y en virtud de lo requerido por el señor Juez a fs. 8, el Sr. Leifu manifiesta a fs. 11 que su defensora es la doctora Gabriela S. Lavat de la Defensoría Nº 5 de General Roca. A fs. 12 se dispone dar intervención a la Defensoría General. - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, la Defensora General, doctora Marta Gloria GHIANI, fundamenta el mismo a fs. 13/14, y expresa que se debe hacer lugar a lo peticionado por el interno, intimando al servicio penitenciario a esos fines. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que pasando a entender en el presente recurso, debo destacar que en función del art. 8° de la Ley N* 3368, contra las resoluciones que denieguen el Habeas corpus –como en el sub-examine- se interpone el recurso de casación.- - - - - - - -----De las constancias incorporadas a la causa, resulta que a fs. 2 obra fotocopia certificada de la Nota Nº 877, de fecha 19-05-06 del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma, en la que el Subcomisario Nestor Luna, hace saber que el peticionante se encuentra condenado por la Cámara Segunda del Crimen de la Ciudad de General Roca en la causa Nº 2842/04. - - - -----Este Superior Tribunal de Justicia, ha sido insistente en señalar que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También quedó sentado que establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello.- - - - - - - -----Recientemente en el precedente “SERAFINI, Diego Tomás s/Habeas Corpus”, Sentencia N* 72/06 del 14-06-06, este Cuerpo reiteró la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - -----No procede el habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ in re: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005; "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Que en el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - ------Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. STJ in re: "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Se. N* 63/00). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Atento a que el Tribunal de Sentencia es el órgano de contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, corresponde que también éste sea quien conozca de la petición formulada en autos, del modo en que resolvió el Se. Juez a fs. 3 y vta..- - - - - - - - - - - - - - - ------Por todo ello, corresponderá rechazar el recurso de casación intentado. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y conclusión a la que arriba el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso deducido a fs.7 por el interno Juan A.Lefiu y fundamentado a fs.13/14 por la Defensora General.- - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro