Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21282/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-06

Carátula: JUNTA VECINAL BARRIO LAS VICTORIAS C/ M.S.C.B. S/ AMPARO POR MORA S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 6 de julio del 2.006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "JUNTA VECINAL BARRIO LAS VICTORIAS c/M.S.C.B. s/AMPARO POR MORA s/APELACIÓN" (Expte. N* 21282/06-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Que a fs. 10/14 se presentan el Presidente y un vocal de la Junta Vecinal del Barrio Las Victorias a interponer amparo por mora de la Administración contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en los términos del artículo 21 de la Ordenanza Municipal N° 20/78, por la negativa a informar sobre las negociaciones con la firma Las Victorias SRL. que involucrarían lotes de reserva fiscal a la empresa a cambio de obtener una parcela de diez hectáreas con el fin de radicar a los vecinos de La Barda del Ñireco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 24/26 el Municipio contesta requerimiento e informa sobre el referido plan.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 39/41 el Tribunal del amparo lo declara abstracto ante la falta de interés legítimo manifestado por la actora al contestar el traslado del requerimiento a fs. 35/36.- - - - - - - -----Que en el mismo decisorio la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condena en costas a la requerida por considerar que la actora, agotando las vías extrajudiciales, no obtuvo la información que requería debiendo acudir al excepcional instituto para su cometido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Municipio apela la imposición de costas por considerar que violenta el principio del artículo 68 del CPCC. que prescribe el principio de costas al vencido.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que el tema de costas no es apelable en los términos de la Ley N° 3891, pues dicha norma prevé el recurso para la cuestión de fondo, así lo ha entendido este Cuerpo en reiteradas oportunidades al manifestar: “...en lo referido al recurso de apelación de las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley 2921 (mod. ley 3235) en cuanto a que sólo cabe dicho recurso -exclusivamente- en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Así tienen dicho los precedentes del Tribunal, que operan como doctrina legal, que la sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación de la Ley 2921 (modif. Ley 3235) exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo.” (Se. Nº 50 del 15-3-02, "SAPIN, Pedro s/Amparo s/Apelación”; así como en "DEL COTILLO, Julián s/AMPARO s/APELACION", Expte. N* 14516/00-STJ-, Se. N* 22 del 27-03-00; "ARZA, Silvia Mariela y Otra s/Amparo s/Apelación", Expte. N* 13604/99-STJ-, Se. N* 17 del 29-4-99 y “LAS VICTORIAS S.R.L. s/Acción de amparo s/Apelación”, Expte. N* 16616/02-STJ, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Conforme lo he sostenido en el precedente antes citado, que es el criterio reiterado de este Superior Tribunal, propongo el rechazo del recurso de apelación interpuesto a fs. 45, con costas (art. 68 del CPCyC.). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos y solución dadas por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fs. 45, fundado a fs. 47/48 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro