Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21019/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-06

Carátula: MARZA, EDUARDO A. S/ PROMUEVE ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 6 de julio del 2.006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MARZA, EDUARDO A. s/PROMUEVE ACCION DE AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 21019/06-STJ-), elevados por el Juzgado de Instrucción N° 30 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Que a fs. 2/8 y vta. se presenta el Sr. Eduardo Abel Marza interponiendo acción de amparo ante el Juzgado de Instrucción Nº 30 de Choele Choel, a cargo del Dr. Guillermo Moyano, contra el acto de clausura de un local comercial de su propiedad –confitería bailable “MEGA”- realizado por la Municipalidad de Río Colorado por considerar que tal acto lesiona su derecho constitucional a comerciar y trabajar.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 27/30 el Municipio contesta traslado del requerimiento cursado y detalla el procedimiento de habilitación del mencionado local, haciendo mención a sucesivas inspecciones de las cuales surge que no reunía las exigencias prescriptas por la Ordenanza Municipal. Finalmente en cuanto a la Inspección del día 17 de febrero del 2006 –por la que se clausura el local- afirma que al llegar el personal municipal a la confitería ésta aún no contaba con el aislamiento acústico que debía tener desde hace un año, razón por la cual se procede a clausurar y que ello es conforme a lo normado en los arts. 2,3,4,7,13,15, 21 incs.a), b) y c), 22 incs. a), b), d), 25 inc. b) de la Ordenanza N° 756/01.- - - - - -----A fs. 52/54 y vta. el Juez rechaza la acción de amparo por considerar que existe “normativa legal y actos administrativos dictados en consecuencia, que el presentante ha incumplido.” Luego cita jurisprudencia abundando en el concepto de que el amparo no es la vía para obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 180/183 y vta. el amparista presenta apelación y considera que la clausura del local es injusta y viola derechos constitucionales y describe detalladamente las razones por las cuales considera que ha dado cumplimiento a la normativa aplicable para la habilitación de locales bailables. Cuestiona la Ordenanza N° 751/01 porque deja a los ciudadanos merced de funcionarios inescrupulosos que por cualquier escondida razón proceden a clausurar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cuestiona también el accionar del Inspector interviniente.- -----Que a fs. 202, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que tramita la queja por apelación denegada, tiene en consideración el desistimiento del recurso por parte del actor.- -----Que a fs. 204/205, el Municipio contesta traslado e informa que a la fecha la clausura se encuentra levantada desde hace dos meses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que tal el relato realizado, la cuestión ha devenido abstracta por haberse levantado la clausura del local, hecho por el cual se amparaba el Sr. Marza.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal a que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95, STJRNCO., Se. N° 111/01, "A., A. A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy S.A.”; STJRNCO., Se. N° 39/04, "F.,G. c/C.,M.I. s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte. N* 19419/04-STJ).- - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto propongo declarar abstracta la cuestión. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por el señor Eduardo A. MARZA a fs. 180/183 y vta. de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados.- - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro