Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27251/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-21

Carátula: JOFRE NORA NANCY, VICEPRESIDENTA DEL PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO S SOLICITA INHIBITORIA S/ APELACION

Descripción: Sentencia REF

///MA, 21 de octubre de 2014.-

-----Por recibido. Agréguese a las actuaciones existentes en media caratula y estése a lo allí informado por Secretaría.- - -

Fdo.: SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

///MA, 21 de octubre de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JOFRE NORA NANCY, VICEPRESIDENTA DEL PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO S SOLICITA INHIBITORIA S/ APELACION" (Expte.N°27251/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA, dijo:- - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que vienen nuevamente las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs.34 por la señora Nora Nancy Jofre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Fundamenta el recurso alegando la nulidad de la sentencia recurrida por falta de tratamiento de argumentos sustanciales del recurso, y reitera argumentos vertidos en el recurso de apelación intentado en esta sede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO..- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, al realizar el examen preliminar se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin embargo, corresponde advertir que la parte recurrente incumple con postulados reglamentarios impuestos por la Acordada Nº 04/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuales son: a) que cada página del recurso extraordinario cuente con un máximo de veintiséis renglones (Art. 1º, Anexo Ac. 04/07) y b) confección de la carátula indicada en el Art. 2º del Anexo de la precitada Acordada. Dichas omisiones traen aparejada la aplicación de la norma del Artículo 11º de la disposición de aplicación al caso, lo que obstará el tratamiento del recurso intentado. La C.S.J.N., para casos como el aquí presentado, tiene dicho que “si el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, corresponde declararlo mal concedido, y las costas deberán ser soportadas por su orden atento a que la contestacion del recurso adolece de idéntico defecto” (CSJN, A. 752. XLV; REX, Abecasis, Graciela Edit c/Mº J. y DDHH - art. 3 ley 24.043 - resol. 198/08 (ex. 155.865) 15/03/2011, T. 334, P. 256).

----Resultan de aplicación los recaudos previstos por el reglamento aprobado por acordada N° 4/2007, y en el mismo se señaló con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte con los datos que deben consignarse, y no surge que dicho requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente (CSJN , B. 231. XLV; RHE, Blank, Sara y otros c/Aristiche, Ana s/ejecución hipotecaria, 29/09/2009, T. 332, P. 2141).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula en hoja aparte (art. 2°) y no surge del mismo que esa modalidad pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente, y la exigencia de acompañar la carátula procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a la Corte el examen de la presentación. (CSJN, S. 321. XLV; RHE, Sosa, Daniel y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior Dirección Nacional de Migraciones s/diferencia de salarios, 23/02/2010, T. 333, P. 93).

-----Más allá de considerar que aquellos incumplimientos acarrean sin más la inadmisibilidad del remedio federal, se advierte además que tampoco cumple con el requisito que impone la “mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere…”. En tal sentido, el recurrente no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada. - - - - - - - -

-----Luego, el quejoso sólo centra sus críticas en la circunstancia que este Tribunal habría omitido tratar y resolver sobre su planteo de nulidad de fs. 13. Pero no advierte el recurrente que dicho cuestionamiento no fue parte del recurso de apelación concedido, a tenor de lo resuelto a fs.15.- - - - - - -

-----En efecto, léese de ese pronunciamiento judicial que la Sra.Presidente del TEP rechazó su planteo de nulidad “fundado en errores de procedimiento”… “por encontrarse firme el llamado de autos para resolver…” y ningún planteo realizó la recurrente contra lo decidido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello los fundamentos de su apelación sólo se han ceñido al resto de sus agravios, los que merecieron la respuesta de fs. 27/32.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Por todo lo expuesto corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs.34. Con costas.- - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININI y el señor Juez doctor Ricardo A.APCARIAN, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto del señor Juez ponente y resolución propuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs.34, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(FDO)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ- LILIANA L.PICCININI- JUEZA-RICARDO A.APCARIAN-

JUEZ- ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA EN ABSTENCION- SERGIO M.BAROTTO- JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO IV SENT.N°124 FOLIO 941/944 SEC. N° 4

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