include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27355/14
Fecha: 2014-10-21
Carátula: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S A S QUEJA EN CATEDRAL ALTA PATAGONIA S A C MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA
Descripción: Sentencia
///MA, 21 de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/QUEJA EN: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.N°27355/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - - - - -
-----ANTECEDENTES DEL CASO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 68/77 por el apoderado de la empresa CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, que denegó a fs.62/62 vta.el recurso de apelación interpuesto contra la declaración de incompetencia de fs. 50/51 vta.- - - - - - - - - -
-----Los recurrentes sostienen que el fallo interpreta erróneamente el art. 14 de las Cláusulas Transitorias de la C. Provincial, al rechazar la apelación intentada. - - - - - - - - -
-----Agrega que al soslayar la validez de la norma contractual en la cual la Provincia convino fijar la competencia del Tribunal de Viedma, convalida tácitamente la transferencia del contrato de concesión de CAPSA a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Tal interpretación a su criterio- daría definitividad a la sentencia recurrida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Además acusa la violación de los art. 6 inc. 1 y 188 del CPCyC, art. 21 de la ley 2938 y al principio de supremacía de la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO. - - - - - - - - - - - - - - -----Ingresando al análisis del recurso intentado en autos y si
bien se advierte la suficiencia formal en general- de los recaudos previstos para su admisibilidad, lo cierto es que en punto a la exigencia de tratarse de sentencia definitiva tal recaudo no se encuentra cumplimentado.- - - - - - - - - - - - - -
-----Se advierte que la sentencia impugnada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo, tal como lo expresa el Tribunal a-quo al denegar la apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en STJRNS4 Se. 175/06 “CASVE” y Se. 55/14 “SANCHEZ”.- - - - - - - - - - - - - - -----En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por el contrario, tal como se afirmó en el precedente “SANCHEZ” citado, en autos se advierte con absoluta claridad que la litis no ha concluido. En tal sentido, no se comparte que el pronunciamiento con respecto a la competencia importe decisión sobre la cuestión de fondo que tramita por la presente. - - - - -
-----En autos sólo se intenta impugnar la declaración de
incompetencia territorial, debiendo tramitar la causa ante el Tribunal señalado como el correspondiente, no resultando aquel pronunciamiento sentencia definitiva que pueda poner fin a la litis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja intentado en autos. Con costas. - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Adriana C. ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja intentado en autos a fs. 68/77, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del C.P.C.y C.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al
Tribunal de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ENRIQUE J.MAENSILLA JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZA RICARDO A.APCARIÁN JUEZ ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA EN ABSTENCION SERGIO M. BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro