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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0554/2013
N° Receptoría: A-1VI-78-C2013
Fecha: 2014-10-21
Carátula: REYES ANDREA FABIANA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ART. 361 CPCC ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0554/2013
REYES ANDREA FABIANA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de octubre de 2014, siendo las 11:15 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora la Sra. ANDREA FABIANA REYES, DNI nº 24.187.583, junto a su letrado apoderado Dr. José Luis Merlotti; por la demandada SANATORIO AUSTRAL S.R.L. su apoderado el Dr. Gervasio Roberto Vallati, la sra. LILIANA ESTELLA DELGADO, DNI nº 18.563.104 junto a su letrado patrocinante el Dr. Juan Manuel Brusa, quien constituye domicilio en calle Garrone nº 230 de esta ciudad; por la citada NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. el Dr. Damián Torres quien se presenta como apoderado conforme el poder acompañado y que en este acto se agrega con la conformidad de las restantes; por la citada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., comparece el Dr. Juan Manuel Brusa, quien dice hacerlo como patrocinante de la Dra. María Carolina Gaitán. Sin perjuicio del consentimiento formulado por las restantes partes para que el Dr. Brusa se encuentre presente, y toda vez que el ordanamiento ritual veda la posibilidad de concurrir a la presente audiencia por medio de letrado patrocinante (entre otras cuestiones, por carecer de facultades para conciliar y poner fin al pleito), se entiende que no ha comparecido. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, la responsabilidad que se endilga a las demandadas y, en caso de corresponder, la extención de los daños alegados. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera, sin que las contraria formulen objeciones. A su turno la parte demandada Sanatorio Austral ratifica la prueba ofrecida, sin objeciones de las contrarias. Por su parte la demandada Delgado ratifica la prueba ofrecida sin objeciones. La citada en garantía Noble ratifica su prueba y desiste de la prueba informativa y la pericial contable. En este estado las partes desisten de las pruebas confesionales y se ponen de acuerdo que se designe como perito médico al Dr. Jorge Boland y como psicólogo al Lic. Arturo Galiñanes, a lo que se hace lugar en este acto. Las partes solicitan que las audiencias testimoniales se lleven a cabo una vez producida el resto de la prueba pericial, a lo que se hace lugar. Seguidamente se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 12:05 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro