Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0307/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-21

Carátula: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: contesta observ. tiénese presente art. 473 CPCC - HACE SABER AL PERITO

EXPTE. Nº : 0307/2012.-

GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, de octubre de 2014.-

Proveyendo a fs. 394/395:

Por contestado el traslado conferido a fs. 390. Tiénese presente y hágase saber (art. 473 del CPCC).-

Al escrito de fs. 396:

Atento lo manifestado, en el entendimiento que lo peticionado excede las obligaciones del perito médico designado en autos, hágase saber a la parte que deberá ocurrir ante el médico del establecimiento penal donde se encuentra el actor y/o realizar las gestiones que estime corresponder a los fines de obtener la requerida orden/derivación médica. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro