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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0307/2012
Fecha: 2014-10-21
Carátula: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: contesta observ. tiénese presente art. 473 CPCC - HACE SABER AL PERITO
EXPTE. Nº : 0307/2012.-
GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de octubre de 2014.-
Proveyendo a fs. 394/395:
Por contestado el traslado conferido a fs. 390. Tiénese presente y hágase saber (art. 473 del CPCC).-
Al escrito de fs. 396:
Atento lo manifestado, en el entendimiento que lo peticionado excede las obligaciones del perito médico designado en autos, hágase saber a la parte que deberá ocurrir ante el médico del establecimiento penal donde se encuentra el actor y/o realizar las gestiones que estime corresponder a los fines de obtener la requerida orden/derivación médica. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro