Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0260/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-20

Carátula: CALVO LILIANA MABEL C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA CEDULA SECRETARIA DEMANDADA CEDULA SECRETARIA CITADA PROTECCION CEDULA SECRETARIA-PERITO MEDICO (DR. AGÜERO) CEDULA SECRETARIA-PERITO PSICOLOGA (LIC. ALVAREZ COSTA) CEDULA SECRETARIA-CONSULTOR (DR. PAZOS) CEDULA SECRET

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: Dres. Diego Sacchetti y Miguel Volonté (LILIANA MABEL CALVO)

Domicilio: Laprida nº 39 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO LILIANA MABEL C/EMPRESA CEFERINO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0260/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 15 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/53 y condenar a la empresa Ceferino S.A. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, ésta en la medida de su cobertura, a pagar a la Sra. Liliana Mabel Calvo, en el plazo de 10 días, la suma de $ 90.000 en concepto de incapacidad, gastos terapeúticos y daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a las demandadas (conf. art. 68 CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Angel Volonté, en conjunto, en la suma de $ 15.120 (coef. 12 % + 40 %), los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 3.000; los de la perito Psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 1.500 y los del consultor técnico médico Dr. Esteban Pazos en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2014.-

*05TXHO.DYYGZK*

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice (EMPRESA CEFERINO S.A.)

Domicilio: Rivadavia nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO LILIANA MABEL C/EMPRESA CEFERINO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0260/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 15 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/53 y condenar a la empresa Ceferino S.A. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, ésta en la medida de su cobertura, a pagar a la Sra. Liliana Mabel Calvo, en el plazo de 10 días, la suma de $ 90.000 en concepto de incapacidad, gastos terapeúticos y daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a las demandadas (conf. art. 68 CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Angel Volonté, en conjunto, en la suma de $ 15.120 (coef. 12 % + 40 %), los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 3.000; los de la perito Psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 1.500 y los del consultor técnico médico Dr. Esteban Pazos en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2014.-

*05TXHO.B509UR*

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Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego (Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros)

Domicilio: BELGRANO Nº 570 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO LILIANA MABEL C/EMPRESA CEFERINO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0260/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 15 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/53 y condenar a la empresa Ceferino S.A. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, ésta en la medida de su cobertura, a pagar a la Sra. Liliana Mabel Calvo, en el plazo de 10 días, la suma de $ 90.000 en concepto de incapacidad, gastos terapeúticos y daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a las demandadas (conf. art. 68 CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Angel Volonté, en conjunto, en la suma de $ 15.120 (coef. 12 % + 40 %), los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 3.000; los de la perito Psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 1.500 y los del consultor técnico médico Dr. Esteban Pazos en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2014.-

*05TXHO.4DCD38*

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Dr. Carlos Alberto Agüero

Domicilio: Avda. Villarino nº 492 - (constituido)

Ciudad: Viemda - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO LILIANA MABEL C/EMPRESA CEFERINO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0260/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 15 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/53 y condenar a la empresa Ceferino S.A. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, ésta en la medida de su cobertura, a pagar a la Sra. Liliana Mabel Calvo, en el plazo de 10 días, la suma de $ 90.000 en concepto de incapacidad, gastos terapeúticos y daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a las demandadas (conf. art. 68 CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Angel Volonté, en conjunto, en la suma de $ 15.120 (coef. 12 % + 40 %), los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 3.000; los de la perito Psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 1.500 y los del consultor técnico médico Dr. Esteban Pazos en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2014.-

*05TXHO.6UVSW1*

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señora: Lic. Belén Alvarez Costa

Domicilio: 25 de Mayo nº 104 - (constituido)

Ciudad: Viedma - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO LILIANA MABEL C/EMPRESA CEFERINO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0260/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 15 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/53 y condenar a la empresa Ceferino S.A. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, ésta en la medida de su cobertura, a pagar a la Sra. Liliana Mabel Calvo, en el plazo de 10 días, la suma de $ 90.000 en concepto de incapacidad, gastos terapeúticos y daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a las demandadas (conf. art. 68 CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Angel Volonté, en conjunto, en la suma de $ 15.120 (coef. 12 % + 40 %), los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 3.000; los de la perito Psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 1.500 y los del consultor técnico médico Dr. Esteban Pazos en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2014.-

*05TXHO.81SAQ3*

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Dr. Esteban Pazos

Domicilio: Avda. Francisco de Viedma nº 143 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO LILIANA MABEL C/EMPRESA CEFERINO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0260/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 15 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/53 y condenar a la empresa Ceferino S.A. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, ésta en la medida de su cobertura, a pagar a la Sra. Liliana Mabel Calvo, en el plazo de 10 días, la suma de $ 90.000 en concepto de incapacidad, gastos terapeúticos y daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a las demandadas (conf. art. 68 CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Angel Volonté, en conjunto, en la suma de $ 15.120 (coef. 12 % + 40 %), los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 3.000; los de la perito Psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 1.500 y los del consultor técnico médico Dr. Esteban Pazos en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2014.-

*05TXHO.FBSBC9*

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C É D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: Belgrano nº 80 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO LILIANA MABEL C/EMPRESA CEFERINO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0260/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 15 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/53 y condenar a la empresa Ceferino S.A. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, ésta en la medida de su cobertura, a pagar a la Sra. Liliana Mabel Calvo, en el plazo de 10 días, la suma de $ 90.000 en concepto de incapacidad, gastos terapeúticos y daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a las demandadas (conf. art. 68 CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Angel Volonté, en conjunto, en la suma de $ 15.120 (coef. 12 % + 40 %), los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 3.000; los de la perito Psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 1.500 y los del consultor técnico médico Dr. Esteban Pazos en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2014.-

*05TXHO.EJFQMO*

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