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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0845/2014
N° Receptoría: D-1VI-2041-C2014
Fecha: 2014-10-20
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EXPRESO 2 CIUDADES S.A. S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA C/ EMBARGO CUENTAS BANCARIAS
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EXPRESO 2 CIUDADES S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Receptoría nº D-1VI-2041-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que surge de la documental agregada que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo conforme las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que en referencia a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejecución Fiscal" Expte. Nº 7744/2014, en cuanto a que la pauta arancelaria relacionada con el monto del proceso aplicable a los juicios de índole ejecutiva -entre los que se encuentra enmarcado el presente- debo aplicar las pautas allí señaladas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, corresponde fijarlos en el mínimo de la escala legal determinada por dicho Tribunal para esta clase de procesos, en decir entre el 6 % al 11 % + 40 % reducido en un 25 %, por no haber excepciones, sobre el monto de la demanda.-
Por ello, atento la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional plasmada en la presentación efectuada, en este caso en particular, se fijan los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $ 6.099 (M.B.: $ 58.083,05 - Coef. 10 % + 40 % reducido en un 25 %).-
IV.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EXPRESO 2 CIUDADES S.A. (CUIT nº 30-58697771-3), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos de la Nación Argentina, Patagonia SA, Santander Río SA y Credicoop Cooperativo Limitado (sucursales locales y del resto del pais), hasta cubrir las sumas de $ 69.990 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la de $ 6.389 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
En consecuencia, a los fines de la toma de razón, líbrense oficios a dichos bancos con los recaudos referidos precedentemente y con mención de las personas autorizadas para el diligenciamiento, haciendo saber además que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de EXPRESO 2 CIUDADES S.A. (CUIT nº 30-58697771-3), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 58.083,05 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 5.808 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.-
4º) Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del código citado, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y María Lucrecia Rodrigo, en conjunto, en la suma de $ 6.099 (M.B. $ 58.083,05, coef. 10 % + 40 % red. en un 25 %), conforme los fundamentos expuestos en el considerando III. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notificar a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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