Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00450-052-12

N° Receptoría: C-3BA-4-CC2012

Fecha: 2014-10-20

Carátula: LUTZ, FEDERICO / MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LUTZ, FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expediente 00450-052-12 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 339 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver la oposición opuesta por la demandada respecto de la confesional (fs. 286 vta.), sustanciada por el demandante en la audiencia preliminar (fs. 299).

2º) Que la confesional en cuestión aparece efectivamente como superflua de acuerdo con los términos en que ha quedado finalmente trabada la litis y en virtud de las restantes pruebas ofrecidas (artículo 364 del CPCCRN) razón por la cual corresponde hacer lugar a la oposición planteada.

3º) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe imponer en el orden causado las costas de la cuestión resuelta, dado que al momento de la demanda pudo parecer conducente la prueba en cuestión, lo cual justifica la actitud del demandante al ofrecerla (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCRN).

4º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) DENEGAR la prueba confesional ofrecida por el demandante, en virtud de la oposición formulada por la demandada (fs. 286 vta). II) IMPONER en el orden causado las costas de lo resuelto. III) PASAR los autos a despacho a efectos de proveer lo que corresponda sobre la restante prueba ofrecida. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto mediante cédulas a cargo de las partes.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) DENEGAR la prueba confesional ofrecida por el demandante, en virtud de la oposición formulada por la demandada (fs. 286 vta). II) IMPONER en el orden causado las costas de lo resuelto. III) PASAR los autos a despacho a efectos de proveer lo que corresponda sobre la restante prueba ofrecida. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto mediante cédulas a cargo de las partes.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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