Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00342-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-20

Carátula: GROTH, CLAUDIO FEDERICO / DEL SOL S.A. S/ EJECUCION DE CONVENIO (f)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GROTH, CLAUDIO FEDERICO C/ DEL SOL S.A. S/ EJECUCION DE CONVENIO (f)", expediente 00342-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 614 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios formulado por la letrada de la actora en relación a las tareas realizada en esta segunda instancia, según fs. 128; 200 y 375 (fs. 610).

Atento al estado de autos, en cumplimiento de las normas arancelarias en vigencia y lo normado por la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado.

Consecuentemente, propondré se regulen a la dra. Ana Trianes, Pablo González y José L. Martínez Pérez, abogados de la ejecutante gananciosa -en forma conjunta- en $ 5.280 (30% de lo regulado en la instancia de origen (fs. 600), y a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Blanco y Julieta Blanco, abogados del ejecutado -en forma conjunta- en $.4.620 ( 25%, sobre la misma base,) conf. art. 15 de la L.A..-

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR a la dra. Ana Trianes, Pablo González y José L. Martínez Pérez, abogados de la ejecutante gananciosa -en forma conjunta- en $ 5.280 -Pesos Cinco mil doscientos ochenta- ( 30% de lo regulado en la instancia de origen (fs. 600) y a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Blanco y Julieta Blanco, abogados del ejecutado, -en forma conjunta- en $ 4.620 -Pesos Cuatro mil seiscientos veinte- ( 25%, sobre la misma base) conf. art. 15 de la L.A. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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