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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00370-14
Fecha: 2014-10-17
Carátula: ÑORQUINCO S.A. / VARGAS, ERNESTO R. S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ÑORQUINCO S.A. C/ VARGAS, ERNESTO R. S/ EJECUTIVO", expediente 00370-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.59 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de revocatoria, dedujera la ejecutante contra la providencia de fs. 50 que no hace lugar a la solicitud de embargo formulada a fs. 49.
Interpretando como adecuada la respuesta que hubo brindado el Señor Juez interviniente en el decisorio donde desestimara la reposición propondré, de compartirse mi criterio, la ratificación de la providencia cuestionada.
En tal orden de ideas, si a raíz de las tareas que cumple el accionado -chofer de taxi a tiempo parcial- no percibe una remuneración superior al Sueldo Mínimo Vital y Móvil que al día de la fecha alcanza la suma de $ 4.400, resulta imposible acceder a la pretensión de embargo que insistentemente reclama la ejecutante.
Si debemos elegir, pues en definitiva de eso se trata, entre las prerrogativas de las cuales goza el acreedor, una de ellas es “atacar” el patrimonio del deudor, y la posibilidad de que un asalariado no vea afectado sus magros ingresos en una economía en constante crecimiento de los precios, hemos de optar por privilegiar la situación del trabajador pues hace a su propia existencia como persona, soslayando el cumplimiento de obligaciones que deberán quedar a la espera de un mejoramiento de la situación patrimonial del deudor.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida y la ratificación de la providencia objeto de cuestionamiento -fs. 50-.
A la misma cuestión los Dres. Riat y Cuellar dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución del 08/08/2014 (fs. 50) en cuanto fue apeladas (fs. 52). II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
c.t.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro