Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00240-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-17

Carátula: LEPIN, TERESA / WILLIAMS DYFED -S- DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Nueve (09) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LEPIN, TERESA C/ WILLIAMS DYFED -S- DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ INCIDENTE", expediente 00240-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 594 vta), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1) Contra la resolución de fs. 569 que reguló los honorarios profesionales del Cdor. Luis A. Bonessa, interpuso éste recurso de apelación por bajos (fs. 570/571), habiéndosela concedido en los términos del art. 244 CPCC (fs. 572).

Asimismo apelaron por altos, la Aseguradora a fs. 581/584 la actora, a fs. 585 y la incidentista (fs. 586) , recursos concedidos a fs. 587 en los términos del art. 244 CPCC.

2) Ante todo, asiste razón al perito en el sentido de que la base debió incluir los intereses reconocidos en la sentencia, como habría correspondido con la base regulatoria de los letrados (artículo 20 de la ley G 2121).

3) No obstante, también asiste razón a los apelantes de fs. 581/584, 585 y 586 en el sentido de que la suma regulada resulta elevada y desproporcionada para las tareas efectivamente realizadas, teniendo en cuenta que se trata de un incidente y de que el trabajo realizado no ha sido considerablemente relevante para la resolución. Por consiguiente, resulta razonable reducir el porcentaje de la escala al 1 %. (artículo 35 decreto 199/66 cuya escala fue actualizada por la resolución 191/01 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas).

4) Por lo tanto, corresponde reducir los honorarios en cuestión a $ 11.808 (1 % de $ 1.180.771), más el adicional de $ 590,40 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (5 % de la regulación: decreto 199/66, artículo 58) de acuerdo con la naturaleza, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr.Marigo dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la regulación del 27/12/2013 (fs. 569) al solo efecto de reducir los honorarios del perito contador Luis Alberto Bonessa a la suma de $ 11.808, con un adicional de $ 590,40 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Rubén O. Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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