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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-508-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-508-C2014
Fecha: 2014-10-16
Carátula: VONA ANDRES MAXIMILIANO Y VONA DANIEL C/ CORDOBA DIOSNISIO MARCIAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIO - PREVIO - RECHAZO EMBARGO PREVENTIVO
VONA ANDRES MAXIMILIANO Y VONA DANIEL C/ CORDOBA DIOSNISIO MARCIAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
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//neral Roca, 16 de octubre de 2014.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Previo a todo y atento lo expresado en el objeto de la demanda, ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor a los efectos de solicitar informe de dominio del automotor IIT 680 a la fecha del accidente.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
No encontrándose contemplado en los supuestos por los arts.209 y 210 del CPCYC, y evaluado que el proceso se encuentra en su etapa inicial, debiendose por ende discutir aún los presupuestos que hacen a la responsabilidad civil que se pretende endilgar a los accionados, así como la existencia de los daños y su cuantía, corresponde desestimar la medida solicitada por cuanto no encuentro acreditada en esta instancia la verosimilitud en el derecho invocado ni el peligro en la demora.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro