Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42424

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-16

Carátula: SURA Nazario S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: HAGASE SABER

"SURA Nazario S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. 42424)

gb

//neral Roca, 16 de octubre de 2014.-

Agréguese, téngase presente y obsérvese que la cesión no recae sobre una universalidad sino sobre un bien particular, por ello a lo solicitado al punto IV, no ha lugar por no corresponder.

Sin perjuicio de ello y a los fines de no obstaculizar los trámites de inscripción acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito condiciones de dominio, gravámenes, libres deudas del inmueble y libre inhibición del causante y cónyuge supérstite (vigencia de certificados 15 días de su emisión, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-

Cumplido y para el caso de que el bien se encuentre libre de todo gravámen y deuda, el causante y la cónyuge superstite se hallen sin anotaciones personales registradas, líbrese oficio de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de inscribir la Declaratoria de Herederos respecto del inmueble NC 04-1-B-366-07 y a favor de los herederos declarados en autos y respecto de la proporción que le corresponde al causante de autos,

Hágase saber que en el oficio deberá constar todos los datos de los herederos y la persona facultada para el diligenciamiento.-

Hágase saber asimismo que se encuentran facultados para realizar todos los actos jurídicos que estimen convenientes a sus intereses y de acuerdo a las formalidades exigidas por las disposiciones del Código Civil. (art 1184 C.C)

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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