Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39306

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-16

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PAEZ Heriberto David S/ EJECUTIVO

Descripción: RENUNCIA PODER-REGULACION

//neral Roca, 16 de octubre de 2014.-c

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PAEZ Heriberto David S/ EJECUTIVO" (Expte. 39306).-

CONSIDERANDO: El estado de autos, regulo los honorarios del Dr. Carlos Edgardo Toledo en la suma de $ 570.-, por su actuación.-

Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros).-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

REGISTRESE.-

Téngase presente la renuncia al poder formulada.-

Intímase al poderdante para que dentro del término de DIEZ días comparezca en autos mediante apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 53 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula al domicilio real.-

Hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones hasta el vencimiento del plazo precedentemente fijado.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro