Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39250

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-16

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GUALDA Rogelio Adolfo S/ EJECUTIVO

Descripción: REGULA AL DR. TOLEDO-rRENUNCIA PODER

//neral Roca, 16 de octubre de 2014.-c

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GUALDA Rogelio Adolfo S/ EJECUTIVO" (Expte. N* 39250).-

Regúlanse los honorarios del Dr. Carlos Edgardo Toledo en la suma de $ 570, por su actuación a partir de fs. 57-

Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) (art. 6, 8 y 41 ley G2212).-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Téngase presente la renuncia al poder formulada.-

Intímase al poderdante para que dentro del término de DIEZ días comparezca en autos mediante apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 53 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula al domicilio real.-

Hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones hasta el vencimiento del plazo precedentemente fijado.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro