Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: G-2RO-14-C3-13

N° Receptoría: G-2RO-14-C2013

Fecha: 2014-10-16

Carátula: MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: CATEGORIZACION. READECUACION PLAZOS VTO PER EXCLUSIVIDAD. AUDIENCIA INFORMATIVA

General Roca,16 de octubre de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. N° G-2RO-14-C3-13).

I.-Con la presentación de fs. 476 se tiene por notificada en forma espontánea la concursada de lo proveído a fs. 474.

II.- A fs. 469/472 obra resolución de la Cámara de Apelaciones que aprueba la propuesta de categorización presentada por Sindicatura a fs. 396 vta.

En efecto y atento lo dispuesto por los arts. 42 y 43 de la LCQ, corresponde modificar los plazos establecidos a fs. 337 con relación al vencimiento del periodo de exclusividad así como la realización de la audiencia informativa.

RESUELVO:

I.-Estése a lo resuelto por la alzada en los terminos del art. 42 de la LCQ.

II.-Computado el plazo previsto por el art. 43 de la LCQ desde que se tome nota de la presente, corresponde fijar como fecha del vencimiento del periodo de exclusividad el día 15 de abril de 2015. Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta como probables días inhábiles -asuetos y/o feriados nacionales- a la fecha no determinados.

III.-Fijar la audiencia informativa para el día 09 de abril de 2015 a las 08:30 hs.

IV.- Hágase saber a los acreedores, Sindicatura y al Comite de acreedores la propuesta de acuerdo preventivo de fs. 476 presentado por la concursada. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO, HÁGASE SABER Y REGÍSTRESE.

Proveyendo a fs. 478/482 hágase saber el informe presentado por sindictura en los terminos del art. 14 inc. 12 de la L.CyQ.-

Proveyendo fs. 477: atento lo pedido por el concursado, levántese la prohibición para salir del país del concursado dispuesta a fs. 79 vta. , a cuyo fin ofíciese a los organismos respectivos. Hágase saber que deberá estarse a los términos del art. 25 L.C.Q. -comunicación, o autorización en caso de ausencia por más de 40 días corridos-.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro