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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-170-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-170-C2013
Fecha: 2014-10-16
Carátula: GALLARDO CRISTIAN ARIEL C/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR S.R.L. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: EXCUSACION (ANAHI) AMPLIA DEMANDA-PIDE MEDIDAS PREVIAS
"GALLARDO CRISTIAN ARIEL C/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR S.R.L. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" (Expte. A-2RO-170-C3-13).-
Sra. Jueza:
Informo a Ud. Que encontrándose comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Diego Andrés Janavel Tejada -concubino desde hace varios años y teniendo un hijo en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa.-
Secretaría, 16 de octubre de 2014.-c
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 16 de octubre de 2014.-c
Téngase presente lo informado y en consecuencia, las providencias, oficios y demás trámites que deban ser suscriptas por la Actuaria, deberán serlo por la subrogante legal. -
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
"GALLARDO CRISTIAN ARIEL C/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR S.R.L. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)"
(Expte. Nro. A-2RO-170-C3-13)
//neral Roca, 16 de octubre de 2014.-c
Por ampliada la demanda, téngase presente y estése a lo dispuesto a fs. 130, con adjunción de copias de fs. 178/180.
Téngase presente la prueba ofrecida.
Déjese constancia en el sistema .
Al punto III, no ha lugar por no corresponder. Ofíciese a los organismos que corresponda a los fines conocer su domicilio social de los accionados, y vigencia en su caso como manifiesta.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro