Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-170-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-170-C2013

Fecha: 2014-10-16

Carátula: GALLARDO CRISTIAN ARIEL C/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR S.R.L. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)

Descripción: EXCUSACION (ANAHI) AMPLIA DEMANDA-PIDE MEDIDAS PREVIAS

"GALLARDO CRISTIAN ARIEL C/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR S.R.L. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" (Expte. A-2RO-170-C3-13).-

Sra. Jueza:

Informo a Ud. Que encontrándose comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Diego Andrés Janavel Tejada -concubino desde hace varios años y teniendo un hijo en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa.-

Secretaría, 16 de octubre de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

General Roca, 16 de octubre de 2014.-c

Téngase presente lo informado y en consecuencia, las providencias, oficios y demás trámites que deban ser suscriptas por la Actuaria, deberán serlo por la subrogante legal. -

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"GALLARDO CRISTIAN ARIEL C/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR S.R.L. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)"

(Expte. Nro. A-2RO-170-C3-13)

//neral Roca, 16 de octubre de 2014.-c

Por ampliada la demanda, téngase presente y estése a lo dispuesto a fs. 130, con adjunción de copias de fs. 178/180.

Téngase presente la prueba ofrecida.

Déjese constancia en el sistema .

Al punto III, no ha lugar por no corresponder. Ofíciese a los organismos que corresponda a los fines conocer su domicilio social de los accionados, y vigencia en su caso como manifiesta.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.

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