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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-262-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-262-C2013
Fecha: 2014-10-16
Carátula: CURAQUEO ISABEL DEL CARMEN C/ VALMAGGIO ADRIAN FERNANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: *REMUEVE PERITO MEDICO-PERITO SICOLOGO ACEPTA CARGO
"CURAQUEO ISABEL DEL CARMEN C/ VALMAGGIO ADRIAN FERNANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-262-C3-13)
//neral Roca, 16 de octubre de 2014.-c
Proveyendo el escrito de fs. 68, téngase presente la no aceptación del cargo de perito médico y no habiendo invocado motivos atendibles, notifíquese a la Cámara de Apelaciones, mediante correo electrónico.
Desígnase nuevo perito médico al Dr. Daniel Roberto Ambroggio, en las mismas condiciones establecidas a fs. 64 vta. Notifíquese.-
Proveyendo el escrito de fs. 69, téngase presente la aceptación del cargo del perito psicólogo Luis Alejandro Ramallo.
Siendo una prueba ofrecida por la parte actora, quien cuenta con beneficio de litigar sin gastos, otorgado mediante resolución de fecha 20-08-2014, y atento lo resuelto por la Cámara Civil de Apelaciones en el expte."BELICH Rosa María y Otro C/ VENTURA Antonio Gabriel y Otros S/ ORDINARIO" (Expte.n°40759-J3-2011), al anticipo de gastos no ha lugar. Notifíquese al perito mediante cédula--
Hágase saber a la partes la fecha indicada por el perito psicólogo para el día 07 de noviembre de 2014 a las 13,00 horas en Don Bosco 1829 de esta ciudad, debiendo presentarse con el documento de identidad. Notifíquese.-
Proveyendo el escrito de fs. 70, téngase presente la aceptación del cargo del perito accidentológico José maria Ruiz Diaz.
Al punto II, suspéndase la fecha de presentación de pericia accidentológica hasta tanto se encuentre a disposición del perito las actuaciones penales (fs. 64), o en su caso, facúlteselo con testimonio de la designación y aceptación del cargo, a concurrir ante el Juzgado Penal N° 4 y compulsar las actuaciones penales correspondientes.-
Siendo prueba común y contando la parte actora con beneficio de litigar sin gastos otorgado mediante resolución de fecha 20-08-2014, intímese a los demandados para que dentro del quinto día de notificados, depositen en autos la suma de $ 500.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro