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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13836-052-06
Fecha: 2006-07-06
Carátula: ORDOÑEZ JUAN CARLOS / KNELL TEOFILO TEODORO S/ ORDINARIO-REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13836-052-06
Tomo: 4
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ORDOÑEZ JUAN CARLOS C/KNELL TEOFILO TEODORO S/ORDINARIO", expte. nro. 13836-052-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.115vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que el demandado-reconviniente hubiere deducido contra la providencia de fecha 9 de marzo del corriente que le ordenaba tributar de acuerdo a lo determinado por la Dirección General de Rentas. Decidida la cuestión mediante el auto interlocutorio de fs. 109, concedióse la apelación subsidiaria.-
- - - Si al momento de decidir el planteo del reconviniente, el magistrado actuante receptó el argumento central de la reposición que aquél oportunamente dedujera, es decir, tributar de acuerdo a la superficie del inmueble involucrada y no por el valor total del mismo, es evidente que al impugnante ningún agravio le hubo ocasionado lo que se decidiera en definitiva.
- - - A todo evento, no pareciera que el juicio resulte de monto indeterminado como lo sostuviera la recurrente cuando lo que está claramente en juego es la propiedad de una fracción de terreno que, acción de reivindicación mediante reclama el accionante y que, excepción de usucapión mediante reclama la accionada.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de la apelación subsidiaria que acompañara oportunamente al recurso de reposición.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria que acompañara oportunamente al recurso de reposición.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro