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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0856/2013
N° Receptoría: D-1VI-846-C2013
Fecha: 2014-10-15
Carátula: NUÑEZ JUAN ANTONIO Y VERA ROSA ESTHER S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: APRUEBA LIQUID.-COBRO
EXPTE. Nº : 0856/2013.-
CARATULA: "NUÑEZ JUAN ANTONIO Y VERA ROSA ESTHER S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS".-
VIEDMA, de octubre de 2014.-
Atento el estado de autos, no habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho y adecuada que fuera en la aplicación de los intereses y fecha de su cómputo (2009), en la suma de $ 1.022.-
Conforme constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que de los fondos que ingresen en la cuenta de autos Nº 299010111 deberá entregar a su sola presentación al Dr. Hugo Lapadat (DNI nº 10.477.336) la suma de $ 1.022 en concepto de monto de liquidación aprobada, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-
Obrando en autos fondos suficientes, a la medida cautelar peticionada no ha lugar.-
En consecuencia, remítanse las actuaciones al Archivo Gneral de Tribunales en carácter de terminadas.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
Se deja constancia que la copia del oficio obra en el sistema Lex. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro