Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0856/2013

N° Receptoría: D-1VI-846-C2013

Fecha: 2014-10-15

Carátula: NUÑEZ JUAN ANTONIO Y VERA ROSA ESTHER S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: APRUEBA LIQUID.-COBRO

EXPTE. Nº : 0856/2013.-

CARATULA: "NUÑEZ JUAN ANTONIO Y VERA ROSA ESTHER S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS".-

VIEDMA, de octubre de 2014.-

Atento el estado de autos, no habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho y adecuada que fuera en la aplicación de los intereses y fecha de su cómputo (2009), en la suma de $ 1.022.-

Conforme constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que de los fondos que ingresen en la cuenta de autos Nº 299010111 deberá entregar a su sola presentación al Dr. Hugo Lapadat (DNI nº 10.477.336) la suma de $ 1.022 en concepto de monto de liquidación aprobada, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

Obrando en autos fondos suficientes, a la medida cautelar peticionada no ha lugar.-

En consecuencia, remítanse las actuaciones al Archivo Gneral de Tribunales en carácter de terminadas.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

Se deja constancia que la copia del oficio obra en el sistema Lex. Conste.-

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