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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0958/2011
Fecha: 2014-10-15
Carátula: MARINAO CLAUDIA ANDREA C/ GALINDO NORA ALBINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 - REGUL. PROV- HON
EXPTE. N° 0958/2011
CARATULA: MARINAO CLAUDIA ANDREA C/ GALINDO NORA ALBINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de octubre de 2014.-
Al escrito de fs. 229:
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 02 de diciembre de 2014 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría y a la Sra. Defensora de Menores en su público despacho.-
Al escrito de fs. 230:
Atento lo peticionado, constancias y el estado de la causa, regúlanse en forma provisoria los honorarios profesionales de los Dres. Julio Mario Ricca e Ignacio Augusto Rodríguez, en conjunto, en el equivalente a 10 jus (art. 9 LA), sin perjuicio de la posterior y oportuna regulación al momento de dictarse sentencia definitiva (art. 21 ley citada). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro