Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0165/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-15

Carátula: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: Providencia

EXPTE. Nº 0165/2012

LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, de octubre de 2014.-

Tiénese presente lo manifestado y devuélvase la documentación acompañada por no corresponder su agregación.-

Hágase saber a la parte actora que los oficios confrontados se encuentra a su disposición por mesa de entradas.-

En cuanto a lo solicitado en el punto 3) del escrito en despacho, dispónese la publicación de la providencia del 26/09/14 en la lista de despacho on line del sitio web del Poder Judicial de Rio Negro.-

Rosana Calvetti

Juez

Conforme lo ordenado precedentemente, se transcribe la providencia en cuestión :

Viedma, 26 de septiembre de 2014.-

Proveyendo a fs. 84/85:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 86:

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

De la nulidad interpuesta, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Atento la comparecencia del demandado, cése la intervención de la sra. Defensora de Ausentes, a cuyo fin pasen las actuaciones a su público despacho.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro