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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0165/2012
Fecha: 2014-10-15
Carátula: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: Providencia
EXPTE. Nº 0165/2012
LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, de octubre de 2014.-
Tiénese presente lo manifestado y devuélvase la documentación acompañada por no corresponder su agregación.-
Hágase saber a la parte actora que los oficios confrontados se encuentra a su disposición por mesa de entradas.-
En cuanto a lo solicitado en el punto 3) del escrito en despacho, dispónese la publicación de la providencia del 26/09/14 en la lista de despacho on line del sitio web del Poder Judicial de Rio Negro.-
Rosana Calvetti
Juez
Conforme lo ordenado precedentemente, se transcribe la providencia en cuestión :
Viedma, 26 de septiembre de 2014.-
Proveyendo a fs. 84/85:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 86:
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
De la nulidad interpuesta, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Atento la comparecencia del demandado, cése la intervención de la sra. Defensora de Ausentes, a cuyo fin pasen las actuaciones a su público despacho.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro