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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0265/2012
Fecha: 2014-10-15
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CARRILLO MOLINA UBELINDA AGUSTINA S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION - COBRO - EMBARGO
EXPTE. No 0265/2012
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CARRILLO MOLINA UBELINDA AGUSTINA S/ EJECUTIVO
Viedma, de octubre de 2014.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 31 vlta. sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 4.350,96 en concepto de intereses de capital y honorarios, importes calculados al 26/09/2014.-
Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Mariana Inés Drago (DNI Nº 24.829.490) a su sola presentación, de los fondos que ingresen en la cuenta de autos y hasta cubrir la suma de $ 4.350,96 en concepto de intereses de capital y honorarios, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-
Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. UBELINDA AGUSTINA CARRILLO MOLINA (D.N.I. Nº 92.696.475) como empleada del CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de $ 3.888 en concepto de saldo de intereses de capital y honorarios, con más la suma de $ 1.831 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro