Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0825/2014

N° Receptoría: D-1VI-1999-C2014

Fecha: 2014-10-15

Carátula: BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ JUARES OMAR ALEJANDRO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA C/EMBARGO DE HABERES

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ JUARES OMAR ALEJANDRO Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0825/2014) Receptoría nº D-1VI-1999-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció BANCO DEL CHUBUT S.A., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III - Que en referencia a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejecución Fiscal" Expte. Nº 7744/2014, en cuanto a que la pauta arancelaria relacionada con el monto del proceso aplicable a los juicios de índole ejecutiva -entre los que se encuentra enmarcado el presente- debo aplicar las pautas allí señaladas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, corresponde fijarlos en el mínimo de la escala legal determinada por dicho Tribunal para esta clase de procesos, en decir entre el 6 % al 11 % + 40 % reducido en un 25 %, por no haber excepciones, sobre el monto de la demanda.-

Por ello, atento la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional plasmada en la presentación efectuada, en este caso en particular, se fijan los honorarios de los letrados de la actora en la suma de $ 5.132 (M.B.: $ 44.433,83 Coef. 11. % + 40 % reducido en un 25 %).-

IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado OMAR ALEJANDRO JUARES, DNI n° 17.939.151, como empleado de Organización Internacional Rionegrina S.A. (O.I.R.S.A.) hasta cubrir la suma de $ 55.706 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 4.888 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de OMAR ALEJANDRO JUARES (DNI n° 17.939.151) y de MARÍA ANTONIA CORIA (DNI n° 16.332.315), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 44.433,83 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.697,40 concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 4.443 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 7 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Augusto Gerardo Collado y Anabella Casadei, en forma conjunta, en la suma de $ 5.132 (M.B. $ 44.433,83, coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %), conforme los fundamentos expuestos en el considerando III. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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