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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0827/2014
N° Receptoría: D-1VI-2002-C2014
Fecha: 2014-10-15
Carátula: BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ ALFARO ANDREA ALEJANDRA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA C/EMBARGO DE HABERES
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ ALFARO ANDREA ALEJANDRA Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0827/2014) Receptoría nº D-1VI-2002-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció el BANCO DEL CHUBUT S.A. por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada ANDREA ALEJANDRA ALFARO, DNI 27.432.019 como empleada de Minimercado Maxicom S.A., hasta cubrir la suma de $ 8.643 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 590 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ANDREA ALEJANDRA ALFARO (DNI 27.432.019) y CLAUDIO ANDRES ALFARO (DNI 29.760.654), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.365,59 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 537 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituyen domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Augusto G. Collado y Anabella Casadei, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro