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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40485
Fecha: 2014-10-15
Carátula: RIO NEGRO Fiduciaria S.A. C/ COPI S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: REGULACION DR. TOLEDO
//neral Roca, 15 de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "RIO NEGRO Fiduciaria S.A. C/ COPI S.A. S/ EJECUTIVO" (Expte. N* 40485).-
Téngase presente la renuncia formulada.
Intímase al poderdante para que dentro del término de DIEZ días comparezca en autos por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 53 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula al domicilio real.-
Hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones hasta el vencimiento del plazo precedentemente fijado.-
Regúlanse los honorarios del Dr. Carlos Edgardo Toledo en la suma de $ 570, por su actuación a partir de fs. 129.-
Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) (art. 6, 8 y 41 ley G2212).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro