include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: S-2RO-4-AM3-14
N° Receptoría: S-2RO-4-AM2014
Fecha: 2014-10-15
Carátula: IBAÑEZ RAMONA S/ HABEAS DATA
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA PREVIO A LA SUSTANCIACIÓN
Dr. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
N° Receptoría: S-2RO-4-AM2014
Nro. 1° Instancia: S-2RO-4-AM3-14
IBAÑEZ RAMONA
S/
HABEAS DATA
*09NPBL.2U3YHR*
Fecha de Inicio: 15/10/2014
Juez : Dra. Andrea de la Iglesia
Secretaria: Dra. Anahí Muñoz
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 15 días del mes de octubre de 2.014, siendo las 08:30 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: RAMONA IBAÑEZ , quien exhibe su DNI N° 6.078.635 , de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casada, jubilada , con domicilio real en calle Bariloche 2138 de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo contra el BANCO COLUMBIA S.A y el VERAZ a los fines de que se proceda a la supresión de los datos que obran sobre ella en dichas instituciones, como deudora por un préstamo que nunca solicitó ni tramitó, requiriendo que la eliminen del sistema informativo de deudores del sistema financiero.
Relata que a mediados de junio recibió carta documento proveniente del Banco Columbia intimándola al pago de una supuesta deuda que mantendria con dicha entidad, dice que nunca contrato ningún tipo de servicio con ese banco y que incluso desconocía su existencia, por lo que tuvo que concurrir a la sucursal de la ciudad de Neuquen para averiguar que le estaban reclamando, y le dijeron que no figuraba como deudora y que no se preocupe que iban a realizar todos los trámites para retirarla del Veraz.
Continua diciendo que en agosto del corriente año concurrió al Banco Nación a los fines de tramitar un préstamo para poder realizarse una cirugía en su ojo derecho ya que su obra social no contempla dicha prestación y que le fue negado por encontrarse en condiciones de deudora en el registro del sistema financiero, registrando una deuda con el Banco Columbia.
A raíz de ello realizó diversas llamadas telefónicas al mencionado banco para que la saquen, sin obtener respuestas favorables, informandosele unicamente que podría tratarse de un error y que debería en todo caso iniciar un juicio.
Manifiesta que en septiembre concurrió a las oficinas de Defensa del Consumidor a los fines de que se cite al banco denunciado para que suprima sus datos y le paguen los daños y perjuicios que le ocasionaron, ya que debido a las intimaciones y trámites que se vió obligada a realizar por una falsa deuda y además que no le permitió acceder al préstamo que requeria, sufrió ataques de presión alta y un desmejoramiento general de su salud, ya que la preocupó mucho pasar por toda ese trastorno .
Continua diciendo que a la audiencia fijada en la sede de Defensa del Consumidor no concurrió ningún representante de la empresa, por lo que hasta el día de la fecha sigue en iguales condiciones y sin saber donde recurrir, ya que no puede afrontar los gastos de un abogado particular.
Que por todo ello, decidió recurrir a un juzgado para presentar un recurso de amparo para no seguir padeciendo toda esta situación.
Asimismo se le hace saber que a los fines de evaluar la procedencia y encause de lo denunciado deberá presentarse con asistencia letrada, a los fines de un asesoramiento legal y en su caso para que abunde en datos y documentación
Finalmente se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.
Manifiesta que concurrirá a las Defensorías oficiales para obtener asesoramiento legal y en su caso acompañar demás documentación que obre en su poder y abundar en los hechos que se relataron
En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de la Sra. Ramona Ibañez 2.- Copia de documentación del Banco Nación y del Anses 3.- Copia de trámite ante Defensa del Consumidor.
Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.
No siendo para mas se da por finalizado el acto firmando la compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE. "IBAÑEZ RAMONA S/ HABEAS DATA"
(Expte. Nro. S-2RO-4-AM3-14)
//neral Roca, 15 de octubre de 2014.-
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Evaluada el acta que antecede, previo a considerar la admisibilidad de la acción de habeas data que se pretende deducir, encuentro oportuno -y como ya se le ha informado al presentante-, requerirle que se presente en autos con la debida asistencia letrada a los fines no sólo de que la interesada abunde en más detalles sobre la cuestión planteada sino también para que acompañe la documentación que permita la evaluación de la petición con mayor claridad -y su alcance- con el objeto de garantizar en forma concreta la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).
Por todo lo expuesto, corresponde diferir la sustanciación y pedidos de informes, si correspondiere, a la previa presentación en autos de la Sra. Ramona Ibañez con el debido patrocinio letrado en autos y a la ampliación de su pedido y en los términos de lo observado. TODO LO QUE ASI RESUELVO. HAGASE SABER AL INTERESADO POR VIA TELEFONICA, O EN SU CASO EN FORMA PERSONAL.
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro