Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-281-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-281-AM2014

Fecha: 2014-10-15

Carátula: FERNANDEZ DENIS JAVIER S/ AMPARO

Descripción: CEDULAS - VISTA

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

Sr. GOBERNADOR de RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA

HAGO SABER a Ud. que en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, DENIS JAVIER S/AMPARO" (Z-2RO-281-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Unica, sito en San Luis 853 de esta ciudad se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: //neral Roca, 14 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- Requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS de notificados.- A tales fines, líbrense oficios con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción del acta, bajo apercibimiento y con transcripcón de lo dispuesto por el art. 399 del CPCyC.- Inclúyase DNI.-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el Sr. Denis Javier Fernandez, DNI 32.910.154; si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado e indique perjuicios de salud que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigido la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN) .- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copias en 4 fojas.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 15 de Octubre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

Sr. FISCAL DE ESTADO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA

HAGO SABER a Ud. que en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, DENIS JAVIER S/AMPARO" (Z-2RO-281-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Unica, sito en San Luis 853 de esta ciudad se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: //neral Roca, 14 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- Requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, haciéndoles saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS de notificados.- A tales fines, líbrense oficios con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción del acta, bajo apercibimiento y con transcripcón de lo dispuesto por el art. 399 del CPCyC.- Inclúyase DNI.-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el Sr. Denis Javier Fernandez, DNI 32.910.154; si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado e indique perjuicios de salud que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigido la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN) .- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copias en 4 fojas.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 15 de Octubre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

SR.DIRECTOR

HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA

CALLE: E. GELONCH 721

GENERAL ROCA.-

HAGO SABER a Ud. que en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, DENIS JAVIER S/AMPARO" (Z-2RO-281-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Unica, sito en San Luis 853 de esta ciudad se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: //neral Roca, 14 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- Requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, haciéndoles saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS de notificados.- A tales fines, líbrense oficios con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción del acta, bajo apercibimiento y con transcripcón de lo dispuesto por el art. 399 del CPCyC.- Inclúyase DNI.-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el Sr. Denis Javier Fernandez, DNI 32.910.154; si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado e indique perjuicios de salud que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigido la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN) .- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copias en 4 fojas.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 15 de Octubre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

MINISTERIO DE SALUD

LAPRIDA 240

VIEDMA

HAGO SABER a Ud. que en estos autos caratulados:"FERNANDEZ, DENIS JAVIER S/AMPARO" (Z-2RO-281-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Unica, sito en San Luis 853 de esta ciudad se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: //neral Roca, 14 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- Requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, haciéndoles saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS de notificados.- A tales fines, líbrense oficios con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción del acta, bajo apercibimiento y con transcripcón de lo dispuesto por el art. 399 del CPCyC.- Inclúyase DNI.-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el Sr. Denis Javier Fernandez, DNI 32.910.154; si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado e indique perjuicios de salud que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigido la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN) .- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copias en 4 fojas.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 15 de Octubre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

DOCTOR PABLO BLASON

CALLE: E. GELONCH 721

GENERAL ROCA.-

HAGO SABER a Ud. que en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, DENIS JAVIER S/AMPARO" (Z-2RO-281-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Unica, sito en San Luis 853 de esta ciudad se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: //neral Roca, 14 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- Requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, haciéndoles saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS de notificados.- A tales fines, líbrense oficios con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción del acta, bajo apercibimiento y con transcripcón de lo dispuesto por el art. 399 del CPCyC.- Inclúyase DNI.-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el Sr. Denis Javier Fernandez, DNI 32.910.154; si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado e indique perjuicios de salud que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigido la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN) .- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copias en 4 fojas.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 15 de Octubre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

//neral Roca, 15 de Octubre de 2014.-

Por presentado con patrocinio letrado y domicilio constituído.-

Concédese la vista solicitada.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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