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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40960
Fecha: 2014-10-15
Carátula: BANCO CREDICOOP Coop. Ltdo. C/ CABRAL CRUSELL Oscar Daniel S/ EJECUTIVO
Descripción: RECHAZO REVOCATORIA Y APELACION SUBSIDIARIA
"BANCO CREDICOOP Coop. Ltdo. C/ CABRAL CRUSELL Oscar Daniel S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40960)
gb
//neral Roca, 15 de octubre de 2014.-
Atento a que la decisión expresa de imponer astreintes resulta ser la adoptada a fs. 115 -haciendose allí efectivo el apercibimiento que contenía la intimación dictada a fs. 111- corresponde desestimar la revocatoria deducida por ser ajustado a derecho el auto atacado, y ello por cuanto resultaba necesario el dictado de un acto jurisdiccional que la imponga, haciendo cierto y operativo el apercibimiento oportunamente dispuesto y notificado, y ante la comprobación de la resistencia del requerido al cumplimiento de la obligación debida. En cuanto a la apelación en subsidio deducida, desestímase la misma por no causar gravamen irreparable. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. HÁGASE SABER.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro