Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-413-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-413-C2014

Fecha: 2014-10-15

Carátula: ALDAY ENRIQUE RAUL C/ RIVERO WALTER DAMIAN y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: RESOLUCION HOMOLOGACION. HONORARIOS LIQUIDACION IMPUESTOS

GENERAL ROCA, 15 de octubre de 2014.-c

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ALDAY ENRIQUE RAUL C/ RIVERO WALTER DAMIAN y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", EXPTE. NRO. A-2RO-413-C3-14 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-

CONSIDERANDO:-

Conforme surge del escrito que antecede -fs.56-, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, costas y honorarios del letrado del actor de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios de los letrados que han asistido al demandado y citada en garantía.-

Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 56, teniendo presente la asunción por parte de la citada en garantía de las costas irrogadas en este proceso en los términos de las cláusulas tercera, cuarta y sexta, y por su orden con relación a la intervención en autos del demandado Rivero -cláusula quinta- (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.).-

II.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 23.000, y en consecuencia regúlanse los honorarios profesionales a favor del Dr. JOSE GABRIEL PEREZ -patrocinante del demandado Rivero- en la suma de $ 2.530.- (11% MB) y a favor del Dr. TOMAS CAMPENNI -en el doble carácter por la citada en garantía- en la suma de $ 3.550,00 (11% MB + 40% art. 10 Ley G 2212).- Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr lograr ello y satisfacer de esta manera los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico, logrando culminar el conflicto (arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212). Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense, y firme que se encuentre, archívense los presentes así como el beneficio de litigar sin gastos promovido por el actor y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-

Glósese la documental original oportunamente reservada.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"ALDAY ENRIQUE RAUL C/ RIVERO WALTER DAMIAN y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. A-2RO-413-C3-14)

//neral Roca, 15 de octubre de 2014.c

Procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 58 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Sra Juez:

De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:

MONTO BASE..................................$ 23.000,00.-

IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 575,00.-

SELLADO DE ACTUACION..............$ 143,75.-

COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 46,00.-

SITRAJUR........................................$ 46,00.-

Secretaría, 15 de octubre de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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