include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36618
Fecha: 2006-07-06
Carátula: OVIEDO Silvina del V. c/AUTOSERVICIO JOSE LUIS S/ Ejecución Multa
Descripción: Sentencia 508
General Roca, 06 de julio de 2.006 .-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa caratulada: “OVIEDO SILVINA DEL VALLE C/AUTOSERVICIO JOSE LUIS S/EJECUCION MULTA” (EXPTE. N* 36.618-III-04) .-
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo, art. 508 del C.P.C. Y C.C..-
b) Que el demandado no opuso excepciones en término.-
Por ello,
RESUELVO Llevar adelante la ejecución contra AUTOSERVICIO JOSE LUIS por la suma de $ 2.016 con más sus intereses y costas.-
Téngase presente lo manifestado y regulo por su actuación, los honorarios de la Dra. Silvina del Valle Oviedo en la suma de $ ................. .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Previo al archivo, vista a Caja Forense.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro