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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-274-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-274-AM2014
Fecha: 2014-10-14
Carátula: MONTI ANGELICA JUDITH S/ AMPARO
Descripción: CEDULA HAGASE SABER A LA AMPARISTA EL INFORME DEL IPROSS
-3-
Cédula de notificacion directa a VIEDMA
a diligenciar por la oficina de notificaciones
IPROSS
ROCA 250
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados MONTI ANGELICA JUDITH S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-274-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: "General Roca, 06 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Sergio M. Guirado que informe patología que presenta la paciente Sra. Angelica Judith Monti, DNI. 22.139.795; y si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-Asimismo, hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales (conf. Acord. 112/03 del STJ).-TODO LO QUE ASI RESUELVO.-Dra. Andrea V. de la Iglesia . Jueza".-
Se deja constancia que la amparista es ANGELICA JUDITH MONTI DNI 22.139.795.-.
Se adjunta copia del acta y las medidas ordenadas.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.-
Secretaria, 14 de octubre de 2014w.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria "MONTI ANGELICA JUDITH S/ AMPARO"
(Expte. Nro. Z-2RO-274-AM3-14)
//neral Roca, 14 de octubre de 2014.-s
Previo a todo, acredite la personería que invoca y se proveerá.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro